Aptitud física de la GENTE DE MAR
La gente de mar debe someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque, así como para preservar su propia seguridad y salud. El Convenio MLC, 2006, y el Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada, disponen que todo marino debe poseer un certificado médico, detallan la información que ha de constar, e indican determinados aspectos específicos relativos a la aptitud que debe evaluarse. Las presentes Directrices se aplican a la gente de mar de conformidad con los requisitos del Convenio MLC, 2006, y el Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada. Las Directrices son una revisión de las Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de la gente de mar, a las que sustituyen, publicadas por la OIT y la OMS en 1997. El reconocimiento médico de la gente de mar tiene por objeto asegurarse de que el mari...