Aptitud física de la GENTE DE MAR

La gente de mar debe someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque, así como para preservar su propia seguridad y salud. El Convenio MLC, 2006, y el Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada, disponen que todo marino debe poseer un certificado médico, detallan la información que ha de constar, e indican determinados aspectos específicos relativos a la aptitud que debe evaluarse. Las presentes Directrices se aplican a la gente de mar de conformidad con los requisitos del Convenio MLC, 2006, y el Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada. Las Directrices son una revisión de las Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de la gente de mar, a las que sustituyen, publicadas por la OIT y la OMS en 1997.
El reconocimiento médico de la gente de mar tiene por objeto asegurarse de que el marino que se examina es apto físicamente para desempeñar en el mar sus tareas rutinarias y de emergencia y de que no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el servicio en el mar que lo incapacite para realizar dicho servicio o que pueda constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo. En la medida de lo posible, cualquier problema de salud que se observe debería tratarse antes de que el marino regrese a su trabajo en el mar, de manera que esté en condiciones de desempeñar todas sus tareas rutinarias y de emergencia. Si esto no es posible, su aptitud se debería evaluar en relación con dichas tareas y se deberían formular recomendaciones acerca de lo que está en condiciones de hacer e indicar si un reajuste razonable le permitiría trabajar satisfactoriamente.
Con anterioridad al Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada, solo era obligatorio que la gente de mar gozara de una salud y una aptitud física razonablemente buenas y las Administraciones establecían las normas de aptitud física. Ahora, el Convenio en su forma enmendada estipula las normas mínimas de aptitud física obligatorias para toda la gente de mar internacional debido a que previamente muchas administraciones no habían aplicado normas estrictas.
Sin embargo, las nuevas normas dejan cierto margen de actuación a discreción a las Administraciones, diferenciando entre las personas que aspiran a iniciar su carrera profesional en el mar y quienes ya prestan servicio de mar, y entre las diferentes funciones a bordo.
Los criterios siguientes son aplicables a las normas de aptitud física y médica:
1. tener la capacidad física necesaria para cumplir todos los requisitos de instrucción básica;
2. demostrar agudeza auditiva y capacidad de expresión para comunicarse eficazmente y detectar cualquier alarma audible;
3. no padecer ninguna afección, trastorno o discapacidad que le impida el desempeño eficaz, en condiciones de seguridad, de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo;
4. no padecer ninguna afección que pueda ser agravada por el servicio en el mar o incapacitar al marino para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud y seguridad de otras personas a bordo; y
5. no estar tomando ninguna medicación que tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio u cualquier otro requisito que impida el desempeño eficaz, en condiciones de seguridad, de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
Deben existir procedimientos y un proceso para tratar los casos en que la gente de mar no haya satisfecho las normas de aptitud física o se le haya impuesto alguna limitación permanente o temporal respecto de su capacidad para trabajar. Es posible que la gente de mar pueda seguir trabajando en determinados campos de trabajo o zonas de navegación o con cierta restricción de tiempo.
Los reconocimientos médicos de la gente de mar correrán a cargo de facultativos expertos y debidamente cualificados que estén reconocidos por la administración. Todo marino que satisfaga las normas médicas recibirá un certificado médico. Dicho certificado deberá ser revalidado al menos cada 2 años, a menos que el titular sea menor de 18 años, en cuyo caso la revalidación se hará cada año. Todo marino que desee informarse mejor sobre las normas médicas, los procedimientos para el reconocimiento o los requisitos de validación aplicables en cada caso, debe ponerse en contacto con la Administración que le expidió el título.
El período de dos años es el período durante el cual normalmente se debería evaluar la aptitud. Sin embargo, si el médico que practica el examen considera que es recomendable llevar a cabo una supervisión más frecuente de una dolencia que puede afectar a la salud o el rendimiento de la persona en el mar, se debería expedir un certificado médico de menor duración y disponer lo necesario para una nueva evaluación. El médico sólo debería expedir un certificado médico de una duración inferior a dos años si puede justificar las razones para ello en un caso particular.
NOTA: El certificado médico no es un certificado del estado general de salud ni testifica la ausencia de dolencias. Es una confirmación de que se prevé que el marino estará en condiciones de cumplir los requisitos mínimos para desempeñar las tareas rutinarias y de emergencia específicas de su puesto de trabajo a bordo del buque de manera segura y eficaz durante el período de validez del certificado médico.
Los certificados médicos se expedirán en el idioma oficial del país que lo expide y en inglés.


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