Aptitud física de la GENTE DE MAR
La gente de mar debe someterse a
reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a
otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento
del buque, así como para preservar su propia seguridad y salud. El Convenio
MLC, 2006, y el Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada, disponen
que todo marino debe poseer un certificado médico, detallan la información que
ha de constar, e indican determinados aspectos específicos relativos a la aptitud
que debe evaluarse. Las presentes Directrices se aplican a la gente de mar de
conformidad con los requisitos del Convenio MLC, 2006, y el Convenio de
Formación, 1978, en su forma enmendada. Las Directrices son una revisión de las
Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos
al embarque de la gente de mar, a las que sustituyen, publicadas por la OIT y
la OMS en 1997.
El reconocimiento médico de la
gente de mar tiene por objeto asegurarse de que el marino que se examina es
apto físicamente para desempeñar en el mar sus tareas rutinarias y de
emergencia y de que no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el
servicio en el mar que lo incapacite para realizar dicho servicio o que pueda
constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo. En la medida de
lo posible, cualquier problema de salud que se observe debería tratarse antes
de que el marino regrese a su trabajo en el mar, de manera que esté en
condiciones de desempeñar todas sus tareas rutinarias y de emergencia. Si esto
no es posible, su aptitud se debería evaluar en relación con dichas tareas y se
deberían formular recomendaciones acerca de lo que está en condiciones de hacer
e indicar si un reajuste razonable le permitiría trabajar satisfactoriamente.
Con anterioridad al Convenio STCW
de 2010 en su forma enmendada, solo era obligatorio que la gente de mar gozara
de una salud y una aptitud física razonablemente buenas y las Administraciones
establecían las normas de aptitud física. Ahora, el Convenio en su forma
enmendada estipula las normas mínimas de aptitud física obligatorias para toda
la gente de mar internacional debido a que previamente muchas administraciones
no habían aplicado normas estrictas.
Sin embargo, las nuevas normas
dejan cierto margen de actuación a discreción a las Administraciones,
diferenciando entre las personas que aspiran a iniciar su carrera profesional
en el mar y quienes ya prestan servicio de mar, y entre las diferentes funciones
a bordo.
Los criterios siguientes son
aplicables a las normas de aptitud física y médica:
1. tener la capacidad física
necesaria para cumplir todos los requisitos de instrucción básica;
2. demostrar agudeza auditiva y
capacidad de expresión para comunicarse eficazmente y detectar cualquier alarma
audible;
3. no padecer ninguna afección,
trastorno o discapacidad que le impida el desempeño eficaz, en condiciones de
seguridad, de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo;
4. no padecer ninguna afección
que pueda ser agravada por el servicio en el mar o incapacitar al marino para
el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud y seguridad de otras
personas a bordo; y
5. no estar tomando ninguna
medicación que tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio,
el equilibrio u cualquier otro requisito que impida el desempeño eficaz, en
condiciones de seguridad, de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
Deben existir procedimientos y un
proceso para tratar los casos en que la gente de mar no haya satisfecho las
normas de aptitud física o se le haya impuesto alguna limitación permanente o
temporal respecto de su capacidad para trabajar. Es posible que la gente de mar
pueda seguir trabajando en determinados campos de trabajo o zonas de navegación
o con cierta restricción de tiempo.
Los reconocimientos médicos de la
gente de mar correrán a cargo de facultativos expertos y debidamente
cualificados que estén reconocidos por la administración. Todo marino que
satisfaga las normas médicas recibirá un certificado médico. Dicho certificado
deberá ser revalidado al menos cada 2 años, a menos que el titular sea menor de
18 años, en cuyo caso la revalidación se hará cada año. Todo marino que desee
informarse mejor sobre las normas médicas, los procedimientos para el reconocimiento
o los requisitos de validación aplicables en cada caso, debe ponerse en
contacto con la Administración que le expidió el título.
El período de dos años es el
período durante el cual normalmente se debería evaluar la aptitud. Sin embargo,
si el médico que practica el examen considera que es recomendable llevar a cabo
una supervisión más frecuente de una dolencia que puede afectar a la salud o el
rendimiento de la persona en el mar, se debería expedir un certificado médico
de menor duración y disponer lo necesario para una nueva evaluación. El médico
sólo debería expedir un certificado médico de una duración inferior a dos años
si puede justificar las razones para ello en un caso particular.
NOTA: El certificado
médico no es un certificado del estado general de salud ni testifica la
ausencia de dolencias. Es una confirmación de que se prevé que el marino estará
en condiciones de cumplir los requisitos mínimos para desempeñar las tareas
rutinarias y de emergencia específicas de su puesto de trabajo a bordo del
buque de manera segura y eficaz durante el período de validez del certificado
médico.
Los certificados médicos se
expedirán en el idioma oficial del país que lo expide y en inglés.
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