LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS DEL TRABAJADOR

Todos y cada uno de los derechos básicos de los trabajadores son casi exacta reproducción de preceptos constitucionales, que de esta manera justifica suficientemente su calificación de básicos y fundamentales. El trabajador tiene la obligación de: Realizar el trabajo de forma diligente, Cumplir el horario laboral, Seguir las instrucciones del empleador, Abstenerse de realizar actividades de competencia con el empleador, Guardar el secreto profesional y empresarial, Velar por los intereses del empleador. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, esto es solo un resumen de los derechos básicos del trabajador, los cuales pueden varias según los casos, para mayor información consulta la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes... Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras por la LOPCYMAT
Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
 3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
 11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
 14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
 15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
 16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
 19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

 LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES, SON ÉSTOS:
Derechos básicos de los trabajadores
·         Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar.
·         El derecho a la libre sindicación
·         El derecho a la negociación colectiva
·         La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo
·         El derecho a hacer huelga
·         El derecho a reunirse
·         El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa

Aparte de estos derechos básicos, existen otros que tienen que ver con el día a día laboral,  son estos:
·         El derecho a la ocupación efectiva
·         El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad.
·         El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar).
·         Protección de la integridad física. Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre los riesgos o peligros propios del trabajo a desarrollar, etc.
·         Otro derecho esencial es el respeto a la intimidad del trabajador y la preservación de su dignidad. Ningún empleado podrá ser acosado por ningún motivo, especialmente por las causas expuestas como motivos de discriminación y, en caso de producirse, la empresa deberá tomar las medidas necesarias poner fin a esa situación.
·         Todo trabajador tiene derecho a cobrar puntualmente su salario, ya sea el que legalmente esté establecido por convenio colectivo o bien el que se haya pactado en el contrato de trabajo.
·         El derecho a ejercer de forma individual las acciones derivadas del contrato laboral.

DEBERES LABORALES
Si bien existen una serie de derechos básicos, es importante recordar que también existen unos deberes que deben ser cumplidos por parte de los trabajadores. Estos deberes laborales consisten en:
·         Cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, y actuar de buena fe con la empresa.
·         Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. Por ejemplo, si hay que llevar equipos de protección individual o cumplir una serie de protocolos básicos. Ya que el hecho cumplirlos te puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras personas.
·         Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores.
·         No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los términos que fija la Ley.
·         Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa
·         Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Los derechos de los trabajadores son:
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
  • Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.

Las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Los deberes de los trabajadores son:
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
  • No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
  • Y en general, los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.


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