LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS DEL TRABAJADOR
Todos y cada uno de los derechos
básicos de los trabajadores son casi exacta reproducción de preceptos
constitucionales, que de esta manera justifica suficientemente su calificación
de básicos y fundamentales. El trabajador tiene la obligación de: Realizar el trabajo de forma
diligente, Cumplir el horario laboral, Seguir las instrucciones del empleador, Abstenerse
de realizar actividades de competencia con el empleador, Guardar el secreto
profesional y empresarial, Velar por los intereses del empleador. Los derechos
de los trabajadores son irrenunciables, esto es solo un resumen de los derechos
básicos del trabajador, los cuales pueden varias según los casos, para mayor
información consulta la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que
le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.
La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no
dependientes... Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Derechos y Deberes de los
Trabajadores y Trabajadoras por la
LOPCYMAT
Artículo 53 Derechos de los
Trabajadores y las Trabajadoras Los trabajadores y las trabajadoras tendrán
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice
condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter
previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de
los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o
medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y
práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las
funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y
aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe
impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si
ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y
control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los
accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones
de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en
la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por
rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y
salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones
de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y
científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al
proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante
protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de
los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de
trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones
colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a
alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia,
tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su
salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo.
El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y
al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad
cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no
se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará
cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la
interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones
inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o
empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir
oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las
condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando
el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias
denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la
construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o
funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las
empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos
de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación
o reinserción laboral.
10. Que se le realicen
periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la
información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus
resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos
personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa
autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados;
limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias
correspondientes.
12. Participar activamente en los
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
13. Expresar libremente sus ideas
y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y
a la seguridad en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier
otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta
Ley y demás normas que regulen la materia.
15. La defensa en caso de imputaciones o
denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la
presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a
su persona.
17. Recibir oportunamente las
prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por
sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el
pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería
de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe
efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la
trabajadora tenga conocimiento.
LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS QUE TIENEN LOS
TRABAJADORES, SON ÉSTOS:
Derechos básicos de los trabajadores
·
Todas las personas tienen derecho al trabajo y
al poder elegir libremente la
profesión u oficio que se quiera realizar.
·
El derecho a la libre sindicación
·
El derecho a la negociación colectiva
·
La posibilidad de adoptar medidas de conflicto
colectivo
·
El derecho a hacer huelga
·
El derecho a reunirse
·
El derecho a recibir información, realizar
consultas y participar activamente en la empresa
Aparte de estos derechos básicos, existen otros que tienen que ver con el día a día laboral, son estos:
·
El derecho a la ocupación efectiva
·
El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación
profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles
adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones
formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad.
·
El derecho a no ser discriminados para el empleo
a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también
el no ser discriminados una
vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por
razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación
sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá
discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por
motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen
las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar).
·
Protección
de la integridad física. Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con
las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la
normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el
material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre
los riesgos o peligros propios del trabajo a desarrollar, etc.
·
Otro derecho esencial es el respeto a la
intimidad del trabajador y la preservación de su dignidad. Ningún empleado podrá ser acosado por ningún
motivo, especialmente por las causas expuestas como motivos de
discriminación y, en caso de producirse, la empresa deberá tomar las medidas
necesarias poner fin a esa situación.
·
Todo trabajador tiene derecho a cobrar
puntualmente su salario, ya sea el que legalmente esté establecido por convenio
colectivo o bien el que se haya pactado en el contrato de trabajo.
·
El derecho a ejercer de forma individual las
acciones derivadas del contrato laboral.
DEBERES LABORALES
Si bien existen una serie de
derechos básicos, es importante recordar que también existen unos deberes que
deben ser cumplidos por parte de los trabajadores. Estos deberes laborales
consisten en:
·
Cumplir las obligaciones que se derivan del
puesto de trabajo, y actuar de
buena fe con la empresa.
·
Cumplir de forma responsable con las medidas de
seguridad e higiene que corresponda. Por ejemplo, si hay que llevar equipos de
protección individual o cumplir una serie de protocolos básicos. Ya que el
hecho cumplirlos te puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras
personas.
·
Cumplir las órdenes e instrucciones de los
superiores.
·
No concurrir con la actividad de la empresa, al
menos en los términos que fija la Ley.
·
Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad
empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad
para el buen funcionamiento de la empresa
·
Los deberes que se deriven del propio contrato
de trabajo.
Un contrato de trabajo supone
unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el
empresario. Los derechos de los trabajadores son:
- Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada
de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de
proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
- Derecho a la promoción y formación en el trabajo,
esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor
remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del
mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos
de formación y perfeccionamiento.
- Derecho a no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como
por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se
trate.
- Derecho a su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a
las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de
facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o
su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también
interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa
causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los
trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención
cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
- Derecho al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá
abonarse en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho al ejercicio individual de acciones
derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los
tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
- Y en general, todos los derechos que se deriven del
contrato de trabajo específico.
Las obligaciones que contrae el
trabajador se convierten en derechos de su empresario. Los deberes de los
trabajadores son:
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de
obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del
empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las
órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto
de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La
empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el
trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá
sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad. Al
igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber
general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
- No desarrollar actividades concurrentes con la
empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una
concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de
un perjuicio en la persona del empleador.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se
adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con
las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las
obligaciones de los trabajadores.
- Y en general, los demás deberes que se establezcan
en el contrato de trabajo.
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