DISCIPLINA COMO NORMATIVA A BORDO DE UN BUQUE

Por siempre ha existido la necesidad de regular las relaciones jurídicas establecidas entre los armadores, los capitanes, jefes de máquinas y demás tripulantes denominados  gente de mar, esto es debido a que pueda generarse una gran cantidad de potencialidades de conflictos de interés, tanto en el ámbito del derecho interno como en el ámbito del derecho internacional.
 Estas relaciones jurídicas en un buque mercante son mayormente de índole laboral y puede decidirse que han estado siempre sometidas a criterios de disciplina; pero vale la pena preguntarse ¿Qué se entiende por disciplina?.
La palabra disciplina en su concepción etimológica viene del  latin “disciplina” y significa “enseñanzas, educación”. Sus componentes léxicos son “discere (aprender), mas el sufijo “ina” (pertenencia). Tiene pues todo su valor pedagógico y por lo tanto se puede entender que busca obtener de los disciplinados una modificación de su carácter y de su conducta, es decir de su actitud en un marco culturización en cuanto a la vida en el mar para asi poder obtener un adecuado orden funcional en el marco del respeto y la máxima eficiencia en el trabajo (disciplina de fondo).
A lo largo del tiempo la cultura a bordo de los buques mercantes ha ido cambiando, su esencia transformándose de una cultura del castigo a una cultura de auto-regulación  por partes de la compañías navieras, esto ha sido tanto en lo que respeta a la disciplina per se, sin embargo los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados contienen normas diversas que regulan este tipo de relaciones.
Irremediablemente al concepto de disciplina se une la idea de sanciones, al efecto los ordenamientos jurídicos señalan una cantidad de conductas que de ser sometidas darían pie a una sanción. Cabe señalar que el hecho de establecer un sistema sancionador pero se debe reconocer que una de las cosas que mas caracteriza a una relación de disciplina son unos castigos, que quizás porque no faltara quien intente o se vea tentado a incumplir la reglas.
Ya los textos legales clásicos que fueron dedicados al comercio marítimo, tales como el libro del consulado del mar, los roles de Oleron o las ordenanzas de Colbert contenían disposiciones que regulaban los perfiles y la consecuencias de la actividad profesional de los marinos mercantes. Por su parte actualmente, la disciplina laboral a bordo de un buque mercante se situa en el marco de las relaciones laborales condiciones de trabajo a bordo, de las que puedan señalarse entre otras a: Salarios, estabilidad laboral, condiciones de vida en el buque (manutención, camarotes etc) y formación/entrenamiento.
La flotas modernas principalmente los   buques porta contenedores, petroleros y de pasaje mantienen un muy alto nivel estándares de calidad de vida para los tripulantes, desde comodos camarotes, gimnasios, piscinas, canchas deportivas,  mesas de ping pong, comunicación permanente telefónica y de internet,  Tv con señal satelital, entre otros aspectos, pero todo esto es con la simple intención de crear un clima adecuado y confortable que permita una buena integración armónica incidiendo en por supuesto en un excelente comportamiento y conductas que fortalezca el orden y disciplina a bordo.

Ley marina y actividades conexas, Del Orden y Disciplina a Bordo
Artículo 51. El Capitán de buque, o quien haga sus veces, es la máxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo estará bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, serán considerados delegados de la Autoridad Pública y como tal responsables de la conservación del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios aéreos que se encuentren embarcados y la operación de estos. Igualmente será responsable de la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga.
Artículo 52. El capitán de buque debe adoptar, las medidas extraordinarias pertinentes, ante cualquier situación de gravedad, hasta tanto se hagan presentes las autoridades competentes.
Artículo 55. Si durante la permanencia de un buque en puerto, se cometiera un hecho delictivo a bordo, el Capitán del buque dará cuenta al Capitán de Puerto y demás autoridades locales, a los fines consiguientes. No obstante, y sin perjuicio a la obligación anterior, el Capitán del buque ejercerá funciones de órgano auxiliar de policía y deberá ejecutar las acciones preliminares del caso.
Artículo 62. De todas las medidas que se tomaren de acuerdo con los artículos de este capítulo, se dejará la debida constancia en el Diario de Navegación y Puerto del buque.
Artículo 63. Se consideran actos de indisciplina, las reclamaciones efectuadas al Capitán, por parte de los tripulantes o pasajeros en forma tumultuosa; las que se hagan en forma colectiva, aun cuando no tenga el carácter de tumultuosa, si el número de reclamantes excede la tercera parte del total de tripulantes o pasajeros y las que se hagan por medio de actos de violencia, con armas o sin ellas, o en desacato a las indicaciones u órdenes del Capitán.
Igualmente se consideran actos de indisciplina aquellos realizados por los tripulantes o pasajeros que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de la navegación del buque, afecten su seguridad, o tiendan a la violación de disposiciones de leyes o reglamentos en materia relativa a la navegación, así como de cualquier otra norma del ordenamiento positivo aplicable a la actividad del buque. Los promotores de los actos de indisciplina y los que resulten culpables de hechos  constitutivos de delitos, estarán sujetos a la responsabilidad del caso de acuerdo con las leyes penales respectivas sin perjuicio de la autoridad disciplinaria del Capitán.

Artículo 64. El Capitán del buque, en caso de falsa alarma, confusión o desorden a bordo por parte de un tripulante o pasajero, tomará las medidas necesarias para salvaguardar el orden y la seguridad del buque.

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