DISCIPLINA COMO NORMATIVA A BORDO DE UN BUQUE
Por siempre ha existido la
necesidad de regular las relaciones jurídicas establecidas entre los armadores,
los capitanes, jefes de máquinas y demás tripulantes denominados gente de mar, esto es debido a que pueda
generarse una gran cantidad de potencialidades de conflictos de interés, tanto
en el ámbito del derecho interno como en el ámbito del derecho internacional.
Estas relaciones jurídicas en un buque
mercante son mayormente de índole laboral y puede decidirse que han estado
siempre sometidas a criterios de disciplina; pero vale la pena preguntarse ¿Qué
se entiende por disciplina?.
La palabra disciplina en su
concepción etimológica viene del latin
“disciplina” y significa “enseñanzas, educación”. Sus componentes léxicos son
“discere (aprender), mas el sufijo “ina” (pertenencia). Tiene pues todo su
valor pedagógico y por lo tanto se puede entender que busca obtener de los
disciplinados una modificación de su carácter y de su conducta, es decir de su
actitud en un marco culturización en cuanto a la vida en el mar para asi poder
obtener un adecuado orden funcional en el marco del respeto y la máxima eficiencia
en el trabajo (disciplina de fondo).
A lo largo del tiempo la cultura
a bordo de los buques mercantes ha ido cambiando, su esencia transformándose de
una cultura del castigo a una cultura de auto-regulación por partes de la compañías navieras, esto ha
sido tanto en lo que respeta a la disciplina per se, sin embargo los
ordenamientos jurídicos de los distintos Estados contienen normas diversas que
regulan este tipo de relaciones.
Irremediablemente al concepto de
disciplina se une la idea de sanciones, al efecto los ordenamientos jurídicos
señalan una cantidad de conductas que de ser sometidas darían pie a una
sanción. Cabe señalar que el hecho de establecer un sistema sancionador pero se
debe reconocer que una de las cosas que mas caracteriza a una relación de
disciplina son unos castigos, que quizás porque no faltara quien intente o se
vea tentado a incumplir la reglas.
Ya los textos legales clásicos
que fueron dedicados al comercio marítimo, tales como el libro del consulado
del mar, los roles de Oleron o las ordenanzas de Colbert contenían
disposiciones que regulaban los perfiles y la consecuencias de la actividad
profesional de los marinos mercantes. Por su parte actualmente, la disciplina
laboral a bordo de un buque mercante se situa en el marco de las relaciones
laborales condiciones de trabajo a bordo, de las que puedan señalarse entre
otras a: Salarios, estabilidad laboral, condiciones de vida en el buque
(manutención, camarotes etc) y formación/entrenamiento.
La flotas modernas principalmente
los buques porta contenedores,
petroleros y de pasaje mantienen un muy alto nivel estándares de calidad de
vida para los tripulantes, desde comodos camarotes, gimnasios, piscinas,
canchas deportivas, mesas de ping pong,
comunicación permanente telefónica y de internet, Tv con señal satelital, entre otros aspectos,
pero todo esto es con la simple intención de crear un clima adecuado y
confortable que permita una buena integración armónica incidiendo en por
supuesto en un excelente comportamiento y conductas que fortalezca el orden y
disciplina a bordo.
Ley marina y actividades conexas,
Del Orden y Disciplina a Bordo
Artículo 51. El Capitán de buque,
o quien haga sus veces, es la máxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo
estará bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, serán considerados
delegados de la Autoridad Pública y como tal responsables de la conservación
del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios aéreos que se
encuentren embarcados y la operación de estos. Igualmente será responsable de
la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga.
Artículo 52. El capitán de buque
debe adoptar, las medidas extraordinarias pertinentes, ante cualquier situación
de gravedad, hasta tanto se hagan presentes las autoridades competentes.
Artículo 55. Si durante la
permanencia de un buque en puerto, se cometiera un hecho delictivo a bordo, el
Capitán del buque dará cuenta al Capitán de Puerto y demás autoridades locales,
a los fines consiguientes. No obstante, y sin perjuicio a la obligación
anterior, el Capitán del buque ejercerá funciones de órgano auxiliar de policía
y deberá ejecutar las acciones preliminares del caso.
Artículo 62. De todas las medidas
que se tomaren de acuerdo con los artículos de este capítulo, se dejará la
debida constancia en el Diario de Navegación y Puerto del buque.
Artículo 63. Se consideran actos
de indisciplina, las reclamaciones efectuadas al Capitán, por parte de los
tripulantes o pasajeros en forma tumultuosa; las que se hagan en forma
colectiva, aun cuando no tenga el carácter de tumultuosa, si el número de
reclamantes excede la tercera parte del total de tripulantes o pasajeros y las
que se hagan por medio de actos de violencia, con armas o sin ellas, o en
desacato a las indicaciones u órdenes del Capitán.
Igualmente se consideran actos de
indisciplina aquellos realizados por los tripulantes o pasajeros que de alguna
forma puedan afectar el normal desarrollo de la navegación del buque, afecten
su seguridad, o tiendan a la violación de disposiciones de leyes o reglamentos
en materia relativa a la navegación, así como de cualquier otra norma del
ordenamiento positivo aplicable a la actividad del buque. Los promotores de los
actos de indisciplina y los que resulten culpables de hechos constitutivos de delitos, estarán sujetos a la
responsabilidad del caso de acuerdo con las leyes penales respectivas sin
perjuicio de la autoridad disciplinaria del Capitán.
Artículo 64. El Capitán del
buque, en caso de falsa alarma, confusión o desorden a bordo por parte de un
tripulante o pasajero, tomará las medidas necesarias para salvaguardar el orden
y la seguridad del buque.
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