Teoría de la Personificación del buque
El congreso de Genova de 1982,
adopto el principio de la personificación jurídica de la nave, tal
determinación ha sido fuertemente criticada por la más autorizada doctrina y
rechazada por todas las legislaciones. Aun cuando el artículo 19 del código
civil venezolano determina en forma taxativa, las distintas categorías de
personas jurídicas sin que pueda incluir entre ellas , ni siguiera por analogía
al buque; el propio encabezamiento del citado artículo expresa “Son personas jurídicas
y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos …”, como veremos infra luego
de citar algunas de las críticas a la
teoría de la personificación, el buque como tal, es capaz de derechos y
obligaciones con independencia de la propiedad o control de la misma.
RIPERT, además compara el buque
con la persona física.
·
El buque tiene, como los seres vivos un nombre
que lo designa.
·
Pertenece a una clase social, pues se distinguen
los navíos de recreo de los que están dedicados al comercio o la defensa del país.
·
Tiene un domicilio y registro, es el puerto de
matriculación donde conservan las actas que le conciernen.
·
Tiene nacionalidad, se dice que es francés o
extranjero.
·
Se le puede poner pleito o el mismo puede
litigar, pues en la causa marítima su capitán lo personifica.
·
Casi que muere cuando es demasiado viejo o es
declarado innavegable, desaparece como como bien jurídico.
1.- Del ejercicio de la acción in
rem, creo les agradaría conocer a título de curiosidad que no sólo el buque
tiene una personalidad sino, además, de que “EL” después de todo es “ELLA”, al
menos para los anglosajones quienes al referirse al buque lo hacen utilizando
el artículo “SHE”, es decir, “ELLA”. Hay un jocoso texto en Inglés titulado Why
a ship is called she (Por qué un buque se llamó ella) y en el que en una
traducción libre e incompleta que hemos hecho, se puede leer: “Un buque se
llama “Ella” porque siempre hay un gran bullicio a su alrededor, siempre hay
una cuadrilla de hombres cerca de ella, se necesita mucha pintura para mantenerla
bonita; no es el gasto inicial lo que arruina, sino el mantenimiento; se
necesita un hombre experto para conducirla correctamente; y sin ese hombre al
timón, ella es absolutamente incontrolable…”.
2.- Así, en el caso Tucker vs.
Alexandroff, la Corte Suprema de los EE.UU explicaría: “Una nave nace cuando es
botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso,
ella es un mero cúmulo de madera y hierro -una pieza ordinaria de propiedad
personal… Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su
quilla toca el agua es transformada y llega a ser un sujeto de jurisdicción
marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a ser competente para
contratar, y es individualmente responsable por sus obligaciones, sobre las que
ella puede demandar en nombre de su propietario, y ser demandada en su propio
nombre”. (Traducción Libre, 183 U.S. 424 (1902)).
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