OBJETO DEL BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO


Antes de abordar el siguiente tema marítimo “OBJETO DEL BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO”, es necesario recapitular que los buques son construcciones únicamente destinadas para navegar en el espacio acuático bien sea el marítimo, fluvial o lacustre,  previa inspección y aprobación son certificadas  por sociedades clasificadoras, seguros marítimos e instituciones gubernamentales nacionales e internacionales competente en la materia que determinan exclusivamente su clasificación, destinación y propósito, cabe aclarar particularmente todo buque tiene un diseño de construcción que preestablece ciertos parámetros de ingeniería y de seguridad, y que bajo principios de navegabilidad debe reunir dos condiciones  (Documentales y Física) para poder ser declarado navegable y apto en  un determinado espacio acuático, por lo que no es igual suponer una navegación fluvial igual a la marítima y que la embarcación tipo Chalana destinada operar en ríos y lagos tenga la misma solidez, estanqueidad, estabilidad, navegabilidad y maniobralidad en aguas encrespada que un  Buque servicio, Remolcador, lancha y otros; evidentemente ambos escenarios incorpora condiciones de riesgos distintos que no debe ser visto igual para calificar pericialmente dos objetos semejantes pero con funciones diferentes. Cada buque posee una personalidad distinta con características  exclusivas, que los diferencia entre sí  para desarrollar actividades específica en el comercio  marítimo  bien sea pública/privada, en el transporte, prestación, exploración o explotación de bienes, servicios y recursos, inmersa a ellas el transporte de pasajeros,  hidrocarburos, cargas de materiales/rodadas/animales; explotaciones de acuicultura dedicados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado u otros recursos vivos; las de apoyo y suministro de plataformas petrolíferas; investigación, salvamentos, atención médica, turísticas, los servicios de puerto, las deportivas o de recreo, los artefactos navales y desde luego todas las construcciones que pueden navegar.
La innegable naturaleza jurídica del buque conlleva a razonar aspecto como su naturaleza, construcción, propósito y destinación; desde luego el buque presenta atributo objetivo y subjetivo, pues en todo momento el buque es un objeto bien inmueble que representa obligaciones producto de los riesgos  de la navegación originados EN EL MAR y EL POR EL MAR, enfoque de dos escenarios disertado por el Dr Freddy Belizario en su libro riesgos de la navegación, estos peligros  son de carácter real y  personal que recae  fundamentalmente sobre la vida humana en el mar, desde mi punto de vista profesional en la marina mercante, sostengo y mantengo  con discreción, en la práctica  influye la perspectiva del interés económico como el primer eslabón de la cadena mientras la vida humana pasa ser el segundo plano, contrario al teórico que jerarquiza la vida humana en primer lugar y así de esta forma debe tratarse, por quien pone el riesgo al contratar un marinero  es el propietario o armador, y como patrono tiene la obligación garantizarle los medios y mecanismo de seguridad y dotarles los dispositivos a bordo buque que le permitan preservar la vida humana en el mar.
Complementando lo cimentado anteriormente sobre el OBJETO DEL BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPOSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO, abordaremos en el nacimiento de un buque para discernir su origen,  sutilmente  nos enrumba  señalar la teoría de la PERSONIFICACION DEL BUQUE, analizada por muchos juristas maritimista internacionales y nacionales como Tulio Álvarez, Gustavo Omaña y otros, inicialmente se comentó que el buque será siempre objeto y nunca sujeto de derechos, no obstante  para  ser  buque jurídicamente  debe registrarse en el RENAVE, y a partir en ese instante, es vista como un sujeto donde adquiere una identidad, un nombre, un domicilio, una nacionalidad, número de identificación/matricula, destinación y propósito, con esta teoría  arribamos al punto y circulo para conocer su DISEÑO DE CONSTRUCCIÓN y comprobar su nacimiento si es  él o ella, cuál es la legitimación de origen  del  buque para operar en el espacio acuático, marítimo, fluvial y lacustre, a modo de vislumbrar lo expuesto se ilustra  el caso Tucker vs. Alexandroff, la Corte Suprema de los EE.UU explicaría: “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero cúmulo de madera y hierro  una pieza ordinaria de propiedad personal… Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega a ser un sujeto de jurisdicción marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a ser competente para contratar, y es individualmente responsable por sus obligaciones, sobre las que ella puede demandar en nombre de su propietario, y ser demandada en su propio nombre”.
El buque constituye el eje del derecho marítimo, en torno a él giran todas las instituciones que lo conforman y a su vez la actividad económica globalizada, nuestra norma administrativa marítima venezolana  ley de marina y actividades conexas  expresa en su artículo 17  se entiende por Buques toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión, que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación. En cuanto al derecho comparado de       otros  países  se toma como referencia  Francia que hace distinción entre Bateau (Buque) que navega en ríos, riberas y canales, en cambio el Navire (Nave) el que efectúa la navegación marítima. Entre ambas normas la venezolana y la francesa se observa ciertas diferencias; una encausa la seguridad, mientras que la otra, en cual espacio debe operar,  claramente nuestra norma venezolana señala mucho más elementos como apta para navegar, propulsión, clasificación, dimensión, seguridad, flotabilidad y estabilidad;  pero muy vaga y vacía, en cual espacio acuático, marítimo, fluvial y lacustre  debe navegar seguro un determinado buque.
Habiendo navegado en  la complejidad del buque y su espacio, enuncio  la procedencia del tema ilustrado “OBJETO DEL BUQUE SEGÚN SU DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO”, desciende del lamentable accidente ocurrido de la embarcación/buque tipo chalana Doña Ramona matrícula ADSS-CA-007 que naufrago con 05 tripulantes el día viernes 14-10-2018 aproximadamente a las 20:00Hrs en  Boca Dragón Golfo de Paria coordenadas geográficas  latitud 10 º 45 ' 08 '' N,  Longitud 61 º 47 ' 58 '' W, con itinerario de navegación bajo un fletamento por viaje Trinidad/Puerto de Carúpano transportando en cubierta de carga 120 toneladas de cementos, acontecimiento suscitado al mal tiempo con olas aproximadamente más de 05 metros,  fuertes corrientes y vientos que ocasiono entrada de agua en el pañol de proa  y  mientras acontecía  la zozobra de emergencia el Capitán cumplió con el protocolo de llamados de emergencia vía comunicación radios y telefónica a su Armador, verifican estado navegabilidad del buque, reúne e imparte instrucciones  de  seguridad a su tripulación ante posible abandono, y limitadamente  maniobra dado a la capacidad de  fuerzas de caballaje o kilovatios de los motores que fueron evidentemente poco como para tener la suficiente propulsión de remontar, avanzar y salir de esa tempestad, sufriendo a su vez  bandazos y quedando a merced  de las encrespadas olas  surgidas de las condiciones adversas de tan aguerrida Boca Dragón, en  la  ardua lucha  contra el mar permanecían a bordo  los  05  tripulantes  Alexis Mata (Marino),  Argenis  Martínez  (Aceitero),  Moisés  Martínez (Marino), Guillermo Ramos (Motorista)  en cubierta de carga y Eduardo Rausseo (Capitán) en el puente de mando efectuando uno de los tantos llamados de emergencia, seguidamente y en cuestiones de segundos bruscamente el buque da vuelta campana girando hacia la banda estribor quedando dentro de la acomodación del puente de mando el Capitán, entre la adrenalina de supervivencia ellos se efectúan llamados y logran  reunirse  Alexis, Argenis, Moisés y Eduardo en vista que faltaba su compañero Guillermo desesperadamente comenzaron gritar su nombre esfuerzo que no tuvo éxito porque jamás lo escucharon, a pesar del  buque haber naufragado  se mantuvo a flote boca abajo quedando su obra viva (quilla plana) fuera del mar y su obra muerta o francobordo sumergida, ellos por su instintos y capacitación de sobrevivencia aplicaron principio salvamento y resguardo,  “aunque el buque naufrague y se mantenga a flote en el mar todavía sigue siendo el lugar más seguro” y es así donde nuevamente a bordan el buque volteado resguardándose sobre el casco donde se mantuvieron a la deriva de la corriente en dirección  Isla Granada, entre 30 y 40 millas siendo avistado por una embarcación pesquera fueron rescatados a las 06:00am, seguidamente fueron traslado sano y salvo a un lugar llamado Rio Grande ubicada al Norte de Trinidad, quedando hasta la actualidad desparecido el motorista.      
Este hecho marca un precedente histórico en Venezuela que despierta a  la  luz pública una interrogante con mucho sentido común entre Propietarios, Armadores,               Agente Navieros, Marinos Mercantes, Pescadores, Gremios marinos mercantes, organizaciones sindicales, comunidad  y otros sujetos conexos a la actividad marítima, ¿Por qué una chalana un buque sin quilla y con casco plano construida para navegar el rio está navegando y transportando carga en el mar?. Desde el punto de vista jurídico marítimo y técnicamente naval sería  inapropiado e improcedente otorgarle autorización y permiso de zarpe a estos buques  para operar en un espacio distinto al preestablecido originalmente, según su diseño de construcción (Gabarra plana/Chalana) tiene una particular estabilidad  y su propósito es transportar carga rodadas o animales bovinos en navegación fluviales  como  la  del  rio  Orinoco, Apure y Tucupita, aunque la embarcación tipo chalana Doña Ramona obtuvo en sus  últimos años un historial de navegación cabotaje sin ningún antecedente de accidente en el espacio acuático marítimo no significa que su utilidad era la correcta, la mala praxis impero sobre la pericia náutica y esta se hizo costumbre, irrumpiendo técnicamente principios de seguridad, destinación, navegabilidad y estabilidad sobre todo elementos fundamentales de fuerzas y momentos de los cuatros (04) puntos en la estabilidad de un buque  (Punto K, B ó C, G y M).   
Existen limitaciones del espacio acuático que lucidamente se logró consensual mundialmente en la Constitución del Mar convención del derecho al mar (CONVEMAR), a través de características como  la Universalidad y Uniformidad se ajusta  estas normas al derecho público interno, incorporando  en la ley de los espacios acuáticos demarcaciones  sobre la zona plataforma continental, zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial y aguas interiores, en esta última zona engloba dos espacios acuáticos, ríos (Navegación fluvial) y lagos (Navegación  lacustre) que presentan  condiciones distintas a las otras zonas marítimas, porque a partir del mar territorial en adelante se efectúan otras navegaciones como la Domestica, Cabotaje y de Altura, que absolutamente se encuentra mayor masa de agua, con mayor profundidad/calados, mayor oleajes, cambios de mareas, fuertes vientos, fuertes corrientes y variaciones climáticas  que  alteran  los  riesgos  marítimos ocasionados EN EL MAR y POR EL MAR.
Este lamentable accidente estaba previsto acontecer en cualquier momento sobre este buque o cualquiera de las mismas características que frecuentemente se encuentre navegando en el mar, fue un evento precedente  en la jurisdicción marítima de la circunscripción acuática Capitanía  de Puerto Guiria, siendo oportuno actuar para organismo del Estado Fuerzas Armadas y el Órgano Gestión  de la autoridad acuática (INEA) a través de su Capitanía de Puerto Guiria, queda pues parte del Órgano Rector de la autoridad acuática el Ministerio de Transporte, incluir como organización  auxiliar y de apoyo en labores de Búsqueda, Salvamento y Rescate de personas en el espacio acuático con la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos (ONSA)  y fomenten propuestas de planes de contingencias y emergencias, así como también en cada Puerto Marítimo donde se encuentre una Capitanía de Puerto  efectuar proyectos de crear un espacio, sede u oficina fraguada con los equipos necesarios para prestar un eficiente y optimo servicio,  estructurada exclusivamente para atender  emergencias (Búsquedas, Salvamentos y Rescate) en el espacio acuático, del mismo modo no flexibilizar en la aplicación de la norma de manera que restrictivamente sea equitativa para la Gente de mar como para los buques, en ocasiones se le aplica mayor peso a los tripulante en lugar de hacérsele al mismo buque que es el centro de trabajo y un equipo de alto riesgo en el mar, por ser un equipo de alto riesgo ante concederle el permiso de zarpe minuciosamente se debe verificar si posee dispositivos y equipos de medios de salvamentos como por citar uno de los más importante dispositivos individuales de salvamentos el CHALECO DE ABANDONO que es distinto al de trabajo en referencia está el artículo 38 de  la Ley marina y actividades conexas, resalto parte de unos articulados normados en la misma ley en comento, Artículo  3 numeral 5. Las labores de búsqueda, rescate y salvamento y las de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos.  Artículo 13: numerales 5. Ordenar la inspección a los buques en su circunscripción.  7. Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas correspondientes al personal de navegación. 9. Coordinar, controlar y supervisar, según el caso, los servicios de pilotaje, remolque y lanchaje y todo lo relativo a la seguridad, sanidad marítima y la prevención de la contaminación del medio acuático, en el ámbito de su competencia. 13. Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades competentes, las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción. Artículo 42. A los buques se les dará el uso para el cual estén debidamente autorizados de conformidad con lo establecido en la Patente de Navegación, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido y en los certificados, que conforme al tipo de navegación para el cual fue autorizado, se hayan expedido de acuerdo con las disposiciones de la ley.
               
Abg/Cap  Luis Rauseo

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