OBJETO DEL BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO
Antes de abordar
el siguiente tema marítimo “OBJETO DEL
BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO”, es necesario recapitular que
los buques son construcciones únicamente destinadas para navegar en el espacio
acuático bien sea el marítimo, fluvial o lacustre, previa inspección y aprobación son certificadas
por sociedades clasificadoras, seguros
marítimos e instituciones gubernamentales nacionales e internacionales competente
en la materia que determinan exclusivamente su clasificación, destinación y
propósito, cabe aclarar particularmente todo buque tiene un diseño de construcción
que preestablece ciertos parámetros de ingeniería y de seguridad, y que bajo
principios de navegabilidad debe reunir dos condiciones (Documentales y Física) para poder ser
declarado navegable y apto en un determinado
espacio acuático, por lo que no es igual suponer una navegación fluvial igual a
la marítima y que la embarcación tipo Chalana destinada operar en ríos y lagos
tenga la misma solidez, estanqueidad, estabilidad, navegabilidad y maniobralidad
en aguas encrespada que un Buque
servicio, Remolcador, lancha y otros; evidentemente ambos escenarios incorpora
condiciones de riesgos distintos que no debe ser visto igual para calificar pericialmente
dos objetos semejantes pero con funciones diferentes. Cada buque posee una personalidad
distinta con características exclusivas,
que los diferencia entre sí para desarrollar
actividades específica en el comercio marítimo
bien sea pública/privada, en el
transporte, prestación, exploración o explotación de bienes, servicios y recursos,
inmersa a ellas el transporte de pasajeros,
hidrocarburos, cargas de materiales/rodadas/animales; explotaciones de
acuicultura dedicados a la captura y extracción con fines comerciales de
pescado u otros recursos vivos; las de apoyo y suministro de plataformas
petrolíferas; investigación, salvamentos, atención médica, turísticas, los
servicios de puerto, las deportivas o de recreo, los artefactos navales y desde
luego todas las construcciones que pueden navegar.
La innegable
naturaleza jurídica del buque conlleva a razonar aspecto como su naturaleza,
construcción, propósito y destinación; desde luego el buque presenta atributo
objetivo y subjetivo, pues en todo momento el buque es un objeto bien inmueble
que representa obligaciones producto de los riesgos de la navegación originados EN EL MAR y EL POR
EL MAR, enfoque de dos escenarios disertado por el Dr Freddy Belizario en su
libro riesgos de la navegación, estos peligros
son de carácter real y personal
que recae fundamentalmente sobre la vida
humana en el mar, desde mi punto de vista profesional en la marina mercante, sostengo
y mantengo con discreción, en la
práctica influye la perspectiva del
interés económico como el primer eslabón de la cadena mientras la vida humana
pasa ser el segundo plano, contrario al teórico que jerarquiza la vida humana
en primer lugar y así de esta forma debe tratarse, por quien pone el riesgo al
contratar un marinero es el propietario
o armador, y como patrono tiene la obligación garantizarle los medios y mecanismo
de seguridad y dotarles los dispositivos a bordo buque que le permitan
preservar la vida humana en el mar.
Complementando
lo cimentado anteriormente sobre el OBJETO
DEL BUQUE SEGÚN EL DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPOSITO PARA NAVEGAR EN UN
ESPACIO ACUATICO, abordaremos en el nacimiento de un buque para discernir
su origen, sutilmente nos enrumba señalar la teoría de la PERSONIFICACION DEL
BUQUE, analizada por muchos juristas maritimista internacionales y nacionales como
Tulio Álvarez, Gustavo Omaña y otros, inicialmente se comentó que el buque será
siempre objeto y nunca sujeto de derechos, no obstante para ser
buque jurídicamente debe registrarse
en el RENAVE, y a partir en ese instante, es vista como un sujeto donde
adquiere una identidad, un nombre, un domicilio, una nacionalidad, número de
identificación/matricula, destinación y propósito, con esta teoría arribamos al punto y circulo para conocer su DISEÑO DE CONSTRUCCIÓN y comprobar su
nacimiento si es él o ella, cuál es la legitimación
de origen del buque para operar en el espacio acuático,
marítimo, fluvial y lacustre, a modo de vislumbrar lo expuesto se ilustra el caso Tucker vs. Alexandroff, la Corte
Suprema de los EE.UU explicaría: “Una nave nace cuando es botada al agua, y
ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero
cúmulo de madera y hierro una pieza
ordinaria de propiedad personal… Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde
el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega a ser un
sujeto de jurisdicción marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a
ser competente para contratar, y es individualmente responsable por sus
obligaciones, sobre las que ella puede demandar en nombre de su propietario, y
ser demandada en su propio nombre”.
El buque
constituye el eje del derecho marítimo, en torno a él giran todas las
instituciones que lo conforman y a su vez la actividad económica globalizada,
nuestra norma administrativa marítima venezolana ley de marina y actividades conexas expresa en su artículo 17 se entiende por Buques toda construcción
flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y
dimensión, que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda
construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de
navegación. En cuanto al derecho comparado de otros países se toma como referencia Francia que hace distinción entre Bateau
(Buque) que navega en ríos, riberas y canales, en cambio el Navire (Nave) el
que efectúa la navegación marítima. Entre ambas normas la venezolana y la
francesa se observa ciertas diferencias; una encausa la seguridad, mientras que
la otra, en cual espacio debe operar, claramente
nuestra norma venezolana señala mucho más elementos como apta para navegar,
propulsión, clasificación, dimensión, seguridad, flotabilidad y estabilidad; pero muy vaga y vacía, en cual espacio acuático,
marítimo, fluvial y lacustre debe
navegar seguro un determinado buque.
Habiendo
navegado en la complejidad del buque y
su espacio, enuncio la procedencia del
tema ilustrado “OBJETO DEL BUQUE SEGÚN
SU DISEÑO DE CONSTRUCCION Y PROPÓSITO PARA
NAVEGAR EN UN ESPACIO ACUATICO”, desciende del lamentable accidente
ocurrido de la embarcación/buque tipo chalana Doña Ramona matrícula ADSS-CA-007
que naufrago con 05 tripulantes el día viernes 14-10-2018 aproximadamente a las
20:00Hrs en Boca Dragón Golfo de Paria coordenadas
geográficas latitud 10 º 45 ' 08 '' N, Longitud 61 º 47 ' 58 '' W, con itinerario de
navegación bajo un fletamento por viaje Trinidad/Puerto de Carúpano
transportando en cubierta de carga 120 toneladas de cementos, acontecimiento suscitado
al mal tiempo con olas aproximadamente más de 05 metros, fuertes corrientes y vientos que ocasiono entrada
de agua en el pañol de proa y mientras acontecía la zozobra de emergencia el Capitán cumplió
con el protocolo de llamados de emergencia vía comunicación radios y telefónica
a su Armador, verifican estado navegabilidad del buque, reúne e imparte
instrucciones de seguridad a su tripulación ante posible
abandono, y limitadamente maniobra dado
a la capacidad de fuerzas de caballaje o
kilovatios de los motores que fueron evidentemente poco como para tener la
suficiente propulsión de remontar, avanzar y salir de esa tempestad, sufriendo
a su vez bandazos y quedando a merced de las encrespadas olas surgidas de las condiciones adversas de tan
aguerrida Boca Dragón, en la ardua lucha contra el mar permanecían a bordo los 05 tripulantes Alexis Mata (Marino), Argenis
Martínez (Aceitero), Moisés
Martínez (Marino), Guillermo Ramos (Motorista) en cubierta de carga y Eduardo Rausseo (Capitán)
en el puente de mando efectuando uno de los tantos llamados de emergencia, seguidamente
y en cuestiones de segundos bruscamente el buque da vuelta campana girando hacia
la banda estribor quedando dentro de la acomodación del puente de mando el
Capitán, entre la adrenalina de supervivencia ellos se efectúan llamados y
logran reunirse Alexis, Argenis, Moisés y Eduardo en vista que
faltaba su compañero Guillermo desesperadamente comenzaron gritar su nombre
esfuerzo que no tuvo éxito porque jamás lo escucharon, a pesar del buque haber naufragado se mantuvo a flote boca abajo quedando su obra
viva (quilla plana) fuera del mar y su obra muerta o francobordo sumergida, ellos
por su instintos y capacitación de sobrevivencia aplicaron principio salvamento
y resguardo, “aunque el buque naufrague y
se mantenga a flote en el mar todavía sigue siendo el lugar más seguro”
y es así donde nuevamente a bordan el buque volteado resguardándose sobre el
casco donde se mantuvieron a la deriva de la corriente en dirección Isla Granada, entre 30 y 40 millas siendo
avistado por una embarcación pesquera fueron rescatados a las 06:00am,
seguidamente fueron traslado sano y salvo a un lugar llamado Rio Grande ubicada
al Norte de Trinidad, quedando hasta la actualidad desparecido el motorista.
Este hecho
marca un precedente histórico en Venezuela que despierta a la luz
pública una interrogante con mucho sentido común entre Propietarios, Armadores, Agente Navieros, Marinos
Mercantes, Pescadores, Gremios marinos mercantes, organizaciones sindicales,
comunidad y otros sujetos conexos a la
actividad marítima, ¿Por qué una chalana un buque sin quilla y con casco plano construida
para navegar el rio está navegando y transportando carga en el mar?.
Desde el punto de vista jurídico marítimo y técnicamente naval sería inapropiado e improcedente otorgarle autorización
y permiso de zarpe a estos buques para operar
en un espacio distinto al preestablecido originalmente, según su diseño de
construcción (Gabarra plana/Chalana) tiene una particular estabilidad y su propósito es transportar carga rodadas o
animales bovinos en navegación fluviales como la
del rio Orinoco,
Apure y Tucupita, aunque la embarcación tipo chalana Doña Ramona obtuvo en sus últimos años un historial de navegación
cabotaje sin ningún antecedente de accidente en el espacio acuático marítimo no
significa que su utilidad era la correcta, la mala praxis impero sobre la
pericia náutica y esta se hizo costumbre, irrumpiendo técnicamente principios de
seguridad, destinación, navegabilidad y estabilidad sobre todo elementos fundamentales
de fuerzas y momentos de los cuatros (04) puntos en la estabilidad de un buque (Punto K, B ó C, G y M).
Existen
limitaciones del espacio acuático que lucidamente se logró consensual
mundialmente en la Constitución del Mar convención del derecho al mar (CONVEMAR),
a través de características como la Universalidad
y Uniformidad se ajusta estas normas al
derecho público interno, incorporando en
la ley de los espacios acuáticos demarcaciones sobre la zona plataforma continental, zona económica
exclusiva, zona contigua, mar territorial y aguas interiores, en esta última
zona engloba dos espacios acuáticos, ríos (Navegación fluvial) y lagos
(Navegación lacustre) que presentan condiciones distintas a las otras zonas
marítimas, porque a partir del mar territorial en adelante se efectúan otras
navegaciones como la Domestica, Cabotaje y de Altura, que absolutamente se
encuentra mayor masa de agua, con mayor profundidad/calados, mayor oleajes,
cambios de mareas, fuertes vientos, fuertes corrientes y variaciones climáticas
que alteran los riesgos
marítimos ocasionados EN EL MAR y POR EL
MAR.
Este
lamentable accidente estaba previsto acontecer en cualquier momento sobre este
buque o cualquiera de las mismas características que frecuentemente se
encuentre navegando en el mar, fue un evento precedente en la jurisdicción marítima de la circunscripción
acuática Capitanía de Puerto Guiria,
siendo oportuno actuar para organismo del Estado Fuerzas Armadas y el Órgano Gestión
de la autoridad acuática (INEA) a través
de su Capitanía de Puerto Guiria, queda pues parte del Órgano Rector de la
autoridad acuática el Ministerio de Transporte, incluir como organización auxiliar y de apoyo en labores de Búsqueda, Salvamento
y Rescate de personas en el espacio acuático con la Organización Nacional de
Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos (ONSA) y fomenten propuestas de planes de contingencias
y emergencias, así como también en cada Puerto Marítimo donde se encuentre una Capitanía
de Puerto efectuar proyectos de crear un
espacio, sede u oficina fraguada con los equipos necesarios para prestar un
eficiente y optimo servicio, estructurada
exclusivamente para atender emergencias (Búsquedas,
Salvamentos y Rescate) en el espacio acuático, del mismo modo no flexibilizar
en la aplicación de la norma de manera que restrictivamente sea equitativa para
la Gente de mar como para los buques, en ocasiones se le aplica mayor peso a
los tripulante en lugar de hacérsele al mismo buque que es el centro de trabajo
y un equipo de alto riesgo en el mar, por ser un equipo de alto riesgo ante
concederle el permiso de zarpe minuciosamente se debe verificar si posee
dispositivos y equipos de medios de salvamentos como por citar uno de los más
importante dispositivos individuales de salvamentos el CHALECO DE ABANDONO que
es distinto al de trabajo en referencia está el artículo 38 de la Ley
marina y actividades conexas, resalto parte de unos articulados
normados en la misma ley en comento, Artículo
3 numeral 5. Las
labores de búsqueda, rescate y salvamento y las de prevención y combate de
contaminación ambiental en los espacios acuáticos. Artículo 13: numerales 5. Ordenar la
inspección a los buques en su circunscripción. 7. Expedir el rol de tripulantes y las cédulas
marinas correspondientes al personal de navegación. 9. Coordinar, controlar y
supervisar, según el caso, los servicios de pilotaje, remolque y lanchaje y
todo lo relativo a la seguridad, sanidad marítima y la prevención de la
contaminación del medio acuático, en el ámbito de su competencia. 13. Coordinar con el Comando de
Guardacostas y demás autoridades competentes, las labores de asistencia,
rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción. Artículo
42. A los buques se les dará el uso para el cual estén debidamente
autorizados de conformidad con lo establecido en la Patente de Navegación,
Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido y en los certificados,
que conforme al tipo de navegación para el cual fue autorizado, se hayan
expedido de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Abg/Cap Luis Rauseo
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